“Un fantasma recorre Europa…” así empieza el Manifiesto del Partido Comunista de 1848, escrito por Karl Marx y Federico Engels. Hablaba del miedo que sentían los capitalistas ante la posibilidad de que los proletarios se uniesen para protegerse contra la explotación y opresión que las clases privilegiadas ejercían contra los que nada tenían, salvo sus brazos para trabajar.

 

Traigo este recuerdo a colación porque en los pasillos de los clubes y en los salones de las asociaciones empresariales se habla de la amenaza que significa que se reviva una iniciativa de hace un par de años que pretende gravar con impuestos a las herencias o donaciones de $10’000,000 de pesos o más.

 

La manida iniciativa fue elaborada por el diputado del partido Movimiento Ciudadano Jorge Álvarez Máynez y no pasó todavía por las comisiones que deben de aprobarla previamente a ser presentada para su discusión por el pleno de la Cámara de Diputados.

 

En mi opinión personal, la comentada iniciativa no va a ser discutida ni aprobada en el corto plazo, el último período de sesiones de la Cámara de Diputados ya terminó, pero podría equivocarme al respecto. Vamos a contemplar el panorama más amplio.

 

En muchísimos países se grava con impuestos a la herencia y a las donaciones. En casi todos se considera a las donaciones de padres a hijos como una especie de adelanto de su parte en la herencia, de manera que cuando se da el proceso de sucesión, se resta lo ya recibido de la porción de quien está llamado a heredar. Por eso se asimilan las donaciones a las herencias.

 

Sin embargo, en esos mismos países se considera de vital importancia que las empresas pasen a sus descendientes sin la carga fiscal o con una muy atenuada carga de lo que representaría el impuesto a la herencia. ¿Por qué? Pues por la sencilla razón que si se aplicara a rajatabla ese impuesto, muchas empresas se deberían de vender o liquidar con el objeto de pagar dicho impuesto, con lo que se perderían muchas cosas: riqueza nacional, fuentes de trabajo, incentivos para crecer como empresario, por citar las más importantes.

 

De modo que los congresos y parlamentos de tales países han diseñado exenciones específicas para cuando el patrimonio que se hereda es una empresa familiar.

 

Claro que eso los ha obligado a definir cuándo una empresa puede calificar como familiar. Por ejemplo, hay que ver si el control operativo de la empresa recae en algún miembro de la familia o la proporción de acciones que posea el grupo de accionistas emparentados entre sí.

 

Podríamos comenzar por declarar la intención de que nuestra empresa continúe en el patrimonio de la familia, seguido por la adopción de ciertas reglas internas sobre la propiedad de las acciones y el control de la administración. Si a ello le agregamos normas para la admisión o expulsión de la empresa a miembros de la familia, tendremos el germen de una suerte de Constitución que rija las relaciones entre la familia y la empresa, que se conoce usualmente como Protocolo Familiar.

 

Poniendo los caballos delante de la carreta, quizá lo que podríamos estar haciendo, en lugar de lamentarnos y creer historias de conspiraciones acerca de un incierto impuesto a las herencias, sea promover activamente un régimen fiscal que favorezca y apoye la continuidad de las empresas familiares.

 

Es tiempo de organizarnos y actuar.

Gonzalo X. Villava Alberú

 

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