PATRIMONIO
Hoy nos toca hablar acerca del patrimonio. El patrimonio, como lo he tratado de explicar en mis anteriores intervenciones en este espacio es uno de los elementos que conforman las esferas en las cuales se desenvuelve una familia empresaria.
Recordemos que estos son
FAMILIA – EMPRESA – PATRIMONIO
Vamos a definir, primero, qué es el PATRIMONIO.
Etimológicamente se deriva del latín PATRIMONIUM; término utilizado por los antiguos romanos para los bienes que heredan los hijos de su padre y abuelos.
Es decir, que si se descompone el término, tenemos Patri (padre) y onium (recibido) que significa lo recibido por línea paterna o por el padre.
PATRIMONIO (código civil Coah.)
Toda persona tiene un patrimonio aunque no tenga bienes porque tiene la aptitud de poseerlos, de acuerdo al CCC el patrimonio de una persona es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero y que constituyen una universalidad refiriéndose esto a:
Bienes inmuebles,
Muebles,
Títulos de valor y
Dinero.
PRACTICAS INCORRECTAS
En mi práctica profesional he detectado algunas prácticas en el empresariado local y en general en el común de la población. Las más importantes y a las que me quiero referir el día de hoy son 3 específicamente:
- La falta de Acciones y Libros Corporativos.
- El uso de terceros en la constitución de sociedades.
- La adquisición de inmuebles por la vía de poderes de dominio.
En cuanto al primero, debemos mencionar que la LGSM es clara al respecto.
Y pregunto a los amables empresarios que nos escuchan… ¿su empresa emitió las Acciones al momento de su constitución o en los aumentos de capital que se han hecho? O más aún, ¿saben dónde están? ¿Su empresa cuenta con los Libros Sociales requeridos por la Ley? – Esto es libros de Asambleas, registro de Accionistas, variación de capital- . ¿He documentado debidamente la entrada y salida de accionistas, así como los aumentos de capital?
Si contesto que no a cualquiera de las preguntas anteriores, es urgente que se ponga en manos de un especialista. ¿Por qué?
Primero por qué los libros sociales son parte integral de la contabilidad de la empresa por definición de ley, segundo por qué la misma ley establece que se reconocerá como accionista (y por lo tanto dueño de la empresa) a quien aparezca con tal carácter en los libros y solo podrá presentarse a las asambleas teniendo las acciones en la mano. Esto lamentablemente no se le da la importancia debida hasta que hay algún problema societario.
La segunda práctica (incorrecta y peligrosa) que incluso puede ser constitutiva de delito es el uso de terceros en la constitución de sociedades.
Me ha tocado ver que empresarios solicitan constituir empresas y al momento de identificar a los accionistas pretenden que estos sean empleados de ellos o “conocidos”.
Yo no quiero pensar que pasaría si esos empleados o esos abro comillas “conocidos” se llegan a asesorar con un abogado: te quitan tu empresa y el patrimonio en ella invertida. Simple.
Y el riesgo aumenta al vincular lo anterior con la nueva legislación de lavado de dinero.
La adquisición de inmuebles por la vía de poderes de dominio.
Pasa esto. Un cliente de la notaria quiere adquirir un inmueble, pero no quiere pagar los impuestos de traslado de dominio, registro público, honorarios, etcétera. Alguien le recomendó un famoso “poder irrevocable de dominio”, con el objeto de “asegurar la propiedad”. Grave error.
El poder de dominio es básicamente que el poderdante otorga al apoderado facultades para disponer del inmueble y llevar a cabo actos, como la venta o arrendamiento del mismo, pues se ha cumplido con la obligación de pago.
Sin embargo, este poder no sustituye la escrituración, solo se alarga el plazo para llevarla a cabo… y entonces ¿Cuál es el riesgo de esto?
El primer riesgo es que en el registro público la propiedad el inmueble sigue registrado a nombre del poderdante, esto significa que legalmente hablando aunque disfrutes de ese inmueble no es tuyo y que el mismo puede ser embargado por deudas mercantiles, civiles o de cualquier índole del PODERDANTE!! No propias!!
El segundo riesgo, que cuando quieras por fin escriturar, el RPP de Trr te va a pedir que el poder esté inscrito en registro, y para inscribirlo deberás pagar el ISAI de cualquier manera, por lo que la escrituración te saldrá sustancialmente más cara.
Tercer riesgo, disposiciones de lavado de dinero. BENEFICIARIO CONTROLADOR, debes identificar plenamente ante el notario a quien te dio el poder, con CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL, ID, COMPROBANTE DE DOMICILIO, ACTA DE MATRIMONIO, etc… ¿Qué pasa si se va? ¿Qué pasa si se muere? No podrás escriturar.
Cuarto riesgo. Además te expones a que de manera fraudulenta, el dueño pueda vender en una segunda ocasión el mismo bien. Estos poderes también pueden extinguirse al fallecer el poderdante lo cual significa que si fallece quien otorgo ese poder el apoderado queda completamente desprotegido ya que el inmueble jamás estuvo a su nombre.
La escrituración de un inmueble es la única forma en la que tendremos la certeza jurídica de la propiedad ante terceros, incluyendo los bancos para contratar créditos con garantía hipotecaria.
BONUS
Patrimonio de familia.
¡Protege tu Patrimonio Familiar!
La actual situación económica genera muchas veces que vivamos con la preocupación de proteger el patrimonio familiar que hemos construido a lo largo de nuestra vida laboral y profesional. Las deudas mercantiles y problemas fiscales pueden hacernos perder nuestros bienes orillándonos a una situación sumamente complicada para nuestros seres queridos.
Para proteger tus bienes la ley creó la figura del PATRIMONIO DE FAMILIA.
El patrimonio de familia tiene la función básica de dar a los tuyos la seguridad de que contarán, sin importar las condiciones económicas futuras, de sus bienes indispensables para vivir.
¿Qué puedes hacer para no perder tu casa, tu carro y tus bienes?
¿Cómo blindar tu Patrimonio de Familia?
Para constituirlo de manera rápida y económica se debe acudir a la Notaría de su elección para que el titular de la misma los asesore.